Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En lo que se refiere a la resolución de primera instancia, el amparo resulta improcedente, puesto que le fallo pronunciado por la Sala de apelación, que también se reclama, hizo cesar en sus efectos a aquella sentencia, por lo que se halla surtida la causal prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 804969
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2756
Amparo penal directo 452/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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