Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Junto a la pretensión necesaria del proceso penal, pretensión punitiva, se pueden hacer valer otras pretensiones, que deben ser calificadas como contingentes, porque su existencia no determina la del proceso mismo, como ocurriría con aquélla. Es contingente, en el proceso penal, la pretensión del resarcimiento civil que puede formular en el proceso, en tiempo y forma oportuna, fundándose en los hechos objeto del mismo proceso, la parte lesionada por el supuesto delito, formule o no una pretensión de contenido penal; y el Ministerio Público debe forzosamente formularla, como substituto procesal de aquélla, salvo en el caso de que el interesado renuncie expresamente a su derecho material, en caso en el cual se aplicará en beneficio del Estado.
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Registro digital (IUS): 804974
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2758
Amparo penal directo 2750/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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