Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es potestad de los jueces imprimir mayor o menor valor o importancia a las cuestiones objetivas y subjetivas relacionadas con los actos ilícitos, para deducir la mayor o menor peligrosidad de los inculpados, y, por lo mismo, no es obligatorio para ellos imponer a cada uno de los coacusados una penalidad con idéntica magnitud, cuando no haya identidad de circunstancias subjetivas y objetivas.
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Registro digital (IUS): 804978
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2766
Amparo penal directo 3116/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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