Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La diferencia de penalidad entre los coacusados, por hechos inconexos, jamás puede dar lugar a conceptuar que tal circunstancia sea violatoria de garantías, si no se aprecia que la pena impuesta no se ajuste a las reglas tutelares de la pena y al prudente arbitrio del juzgador.
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Registro digital (IUS): 804979
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2766
Amparo penal directo 3116/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804978. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (COACUSADOS).
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Art. IUS 804982. VENTA DE COSA AJENA (LEGISLACION DE PUEBLA).
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