Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el contrato de cesión fue rescindido por acción entablada por los vendedores, y esa rescisión fue conocida oportunamente por los acusados, y con posterioridad vendieron los derechos que les había sido cedidos, es evidente que con esa venta de bienes que ya no les pertenecían, cometieron el delito señalado por la fracción II del artículo 372 del Código de Defensa Social del Estado, si recibieron parte del precio en que enajenaron sus derechos.
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Registro digital (IUS): 804982
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2770
Amparo penal directo 6785/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804979. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (COACUSADOS).
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Art. IUS 804984. ROBO DE INDIGENTE.
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