PENALES

Artículo IUS 804982. VENTA DE COSA AJENA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VENTA DE COSA AJENA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Si el contrato de cesión fue rescindido por acción entablada por los vendedores, y esa rescisión fue conocida oportunamente por los acusados, y con posterioridad vendieron los derechos que les había sido cedidos, es evidente que con esa venta de bienes que ya no les pertenecían, cometieron el delito señalado por la fracción II del artículo 372 del Código de Defensa Social del Estado, si recibieron parte del precio en que enajenaron sus derechos.

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Registro digital (IUS): 804982

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2770

Precedentes

Amparo penal directo 6785/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804982 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804982 de la J. Penales SCJN?

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