PENALES

Artículo IUS 804975. REPARACION DEL DAÑO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO.

La autoridad responsable puede hacer la declaratoria de certeza del tipo antijurídico de lesiones y la culpabilidad del agente en su perpetración, por haberse acreditado la causación material de resultado lesivo de la integridad corporal del ahora quejoso, sin que ocurriese lo mismo tratándose de la pretensión contingente del resarcimiento del daño proveniente del delito, si durante la substanciación del proceso, la parte lesa no pudo probar el daño sufrido, no obstante haberlo intentado.

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Registro digital (IUS): 804975

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2759

Precedentes

Amparo penal directo 2750/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804975 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804975 de la J. Penales SCJN?

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