Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la responsable negó valor probatorio del recibo otorgado por un profesionista que no adquirió ninguna responsabilidad ante la autoridad judicial, ni satisfizo las exigencias de los artículo 109 y 110 del Código Procesal Penal y asimismo no fue aceptado por la persona a quien perjudica, o sea el obligado a repara el daño quien por el contrario lo objetó con toda oportunidad, no irrogó perjuicio al ofendido, en virtud de haberse ceñido en la apreciación de las pruebas a la técnica que rige su apreciación.
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Registro digital (IUS): 804976
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2759
Amparo penal directo 2750/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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