PENALES

Artículo IUS 804976. REPARACION DEL DAÑO (HONORARIOS MEDICOS).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO (HONORARIOS MEDICOS).

Cuando la responsable negó valor probatorio del recibo otorgado por un profesionista que no adquirió ninguna responsabilidad ante la autoridad judicial, ni satisfizo las exigencias de los artículo 109 y 110 del Código Procesal Penal y asimismo no fue aceptado por la persona a quien perjudica, o sea el obligado a repara el daño quien por el contrario lo objetó con toda oportunidad, no irrogó perjuicio al ofendido, en virtud de haberse ceñido en la apreciación de las pruebas a la técnica que rige su apreciación.

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Registro digital (IUS): 804976

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2759

Precedentes

Amparo penal directo 2750/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804976 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804976 de la J. Penales SCJN?

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