Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la suspensión que le fue concedida al quejoso en el amparo interpuesto contra la orden de aprehensión, no tuvo más efecto que dejarlo a disposición del Juez de Distrito, en lo que hace a su libertad y a disposición del Juez del proceso, en lo que respecta a la tramitación del mismo, ella no impedía que ésta autoridad dictara en su contra auto de formal prisión, determinación que produjo el efecto de introducir como irreparablemente consumadas las violaciones reclamadas contra la orden de aprehensión, por no poder decidir en dicho juicio sin afectar esta nueva situación, por lo que procede sobreseer en el amparo citado.
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Registro digital (IUS): 804991
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 221
Amparo penal en revisión 7407/49. Luevano Sánchez José. 9 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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