Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El auto de formal prisión no sólo afecta la libertad personal del agraviado, sino, además, los intereses patrimoniales del ofendido, por lo que éste tiene derecho a ser considerado como tercer perjudicado en el juicio de garantías respectivo. Esta conclusión se inspira en el propósito de no hacer ilusorio el derecho del ofendido al resarcimiento del daño, como ocurriría si se le vedara todo acceso al juicio de amparo cuando, como en el caso, la autoridad judicial de segundo grado, al revocar el auto de formal prisión dictado contra el reo, en primera instancia, rompe con el procedimiento, al impedir un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad del acusado en la comisión del delito o delitos que han motivado su procesamiento, haciendo imposible, para la víctima, la obtención de su derecho a la reparación del daño, con indudable violación, en su perjuicio, de la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución Federal.
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Registro digital (IUS): 804992
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 223
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 8490/49. Morales viuda de Magaña Mariana. 9 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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