Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la autoridad responsable concedió relevancia, en el fallo recurrido, al testimonio de cargo, desestimando al único testigo de descargo, tal apreciación del juzgado es irreprochable dentro de la técnica que establece la apreciación de las pruebas, si el testimonio de descargo adolece del vicio procesal de percepción incorrecta del acontecimiento y evocación infiel de lo percibido, en tanto que el testimonio de cargo y la prueba técnica que lo corrobora no adolecen de ningún vicio procesal, no obstante que aquélla procedió de personas que tenían relación de parentesco con el ofendido, y la segunda porque procediendo de un órgano especializado de prueba, y no habiendo sido objetada en ningún momento procesal, tiene valor probatorio pleno.
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Registro digital (IUS): 804993
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2803
Amparo penal directo 10305/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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