Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Acreditada la primera forma aleve, que constituye la más alta expresión del dolo, la circunstancia de haber asestado el golpe por la espalda constituye el máximo aprovechamiento de las circunstancias favorables por el agente para perpetrar el delito y no correr riesgo alguno, pero ello no quiere decir que las hubiese procurado deliberadamente, pues aun cuando esté perfectamente acreditado el móvil del delito que determinó al agente en su perpetración, constituyendo éste la verdadera causa del proceso y de acuerdo con la teoría general del proceso, el móvil constituye el interés del mismo, en el caso de tomarse en consideración tal calificativa inexistente, ello resulta irrelevante para los efectos de penalidad, si el juzgador, al sancionar el homicidio calificado, impuso como pena el mínimo de la misma, por lo que es de concluirse que no se acreditó tal calificativa de ventaja; y si bien el homicidio no pudo considerarse como premeditado, ello no significa que el mismo no tenga el carácter de preordenado.
---
Registro digital (IUS): 804998
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2804
Amparo penal directo 10305/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona José Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804996. TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
Siguiente
Art. IUS 804999. MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo