Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es exacto que el Ministerio Público haya infringido los artículos 14 y 16 constitucionales en virtud de que intervino con el carácter de parte, sin haber dictado ninguna determinación en su calidad de autoridad, si el aseguramiento reclamado, solicitado por él, fue acordado por la autoridad judicial que conoció del proceso.
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Registro digital (IUS): 804999
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 269
Amparo penal en revisión 1645/47. Ortiz Bolán Felipe. 12 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.41 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, CONCULCA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, POR TANTO, AQUÉLLA OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO AUN CUANDO NO TENGA EL CARÁCTER DE QUEJOSO O ADHERENTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
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