Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La debida integración de la Sala del Tribunal Superior de Justicia que dicta la sentencia, constituye una garantía para el procesado, pues precisamente uno de los objetos de notificar la integración de la Sala, es el de obtener la posibilidad legal de la excusa o recusación de los Magistrados señalados para integrar el tribunal de derecho; y tal posibilidad se nulifica, si un Magistrado no designado sentencia en unión de los que sí fueron legalmente nombrados, razón por la cual, dicho Magistrado no pudo legalmente excusarse o ser recusado, lo cual constituye una posibilidad jurídica anulada, violándose así el artículo 14 constitucional, por lo que procede conceder el amparo al quejoso, para el solo objeto de que se reponga el procedimiento.
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Registro digital (IUS): 805001
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 293
Amparo penal directo 9110/48. Torre González Guillermo de la. 13 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P.8 P (10a.). SENTENCIA DEFINITIVA. FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA SALA PENAL QUE LA DICTÓ. ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL TRASCENDENTE AL RESULTADO DEL FALLO, ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I Y XI DEL ARTÍCULO 173 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. IUS 805002. IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA.
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