Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los actos reclamados no se encuentran debidamente fundados, con apego al artículo 14 constitucional que establece que nadie podrá ser privado de sus posesiones sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, si el motivo del desposeimiento reclamado del automóvil propiedad del quejoso, se hace consistir en la afirmación, no comprobada, de haber sido robada en los Estados Unidos de América. En tal caso el procedimiento para desposeer al quejoso, se encuentra previsto en la Convención celebrada entre México y los Estados Unidos de América, para la recuperación y devolución de vehículos que hubiesen sido objeto de delitos contra la propiedad, y ya esta Suprema Corte ha resuelto que es inconstitucional la forma en que se ha venido aplicando la convención precitada, por parte de las autoridades del país (Secretaría de Relaciones Exteriores y Procuraduría General de la República) pues tal convenio, constitucional en sí, establece que el desposeimiento de vehículos robados debe llevarse a cabo empleando "todos los medios apropiados para lograr la detención de los aparatos mecánicos" en el mismo señalados, interpretando esta Sala de la Suprema Corte tal disposición, en el sentido de que debe cumplirse con las garantías constitucionales de nuestra Carta Magna, con apoyo en sus artículos 15 y 133 que, en su parte conducente, dicen: "No se autoriza la celebración... de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución, para el hombre y el ciudadano". "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.".
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Registro digital (IUS): 805003
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 297
Tomo CIII, página 3763. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5307/49. Espinosa Heraclio. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Luis Chico Goerne.Tomo CIII, página 297. Amparo penal en revisión 7406/49. Valenzuela Pedro Mario. 13 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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