Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El hecho de que algunas de las cosas robadas hayan sido recogidas y otras pagadas por la persona a quien se las vendió el inculpado, no puede estimarse desde ningún punto de vista, como atenuante de la responsabilidad del inculpado.
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Registro digital (IUS): 805004
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2812
Amparo penal directo 2101/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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