Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Tribunal responsable hace una enumeración de las condiciones y circunstancias a que se refiere el artículo 52 del Código Penal, pero su razonamiento queda trunco, por faltar la conclusión a que debe llegarse del estudio de tales condiciones y circunstancias, o sea, establecer el grado de temibilidad del delincuente, para partir de esa base y efectuar el proceso numérico, que establezca la pena que correspondería al delito, y en la sentencia se expresa escuetamente que se impone una pena determinada; como no se sabe si a ese límite se llegó de una manera arbitraria, o bien, siguiendo un proceso lógico y razonado para la determinación del monto de la pena, debe concluirse que se han violado las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales en perjuicio del acusado.
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Registro digital (IUS): 805007
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2816
Amparo penal directo 7245/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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