Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En el inciso b), fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, se reconoce como parte en el juicio de amparo, al ofendido o a las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito; y como éstos forman parte de la sanción pecuniaria que puede ser impuesta al reo, al demostrarse su plena responsabilidad en el delito por el que se le acusa es evidente que el ofendido o querellante debe ser considerado como parte en el juicio de amparo promovido por el acusado, contra el auto de formal prisión, puesto que la reparación del daño que le causó el acto delictuoso del que se querelló "es concomitante a la sentencia condenatoria que pueda recaer en contra del acusado, si el auto de formal prisión, base del proceso, se declara firme.".
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Registro digital (IUS): 805010
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 352
Queja en amparo penal 202/49. Irigoyen Calante Manuel. 14 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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