Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la resolución que ordenó la práctica de la diligencia de inspección ocular y fijó la fecha para ella, no se le notificó al acusado ni a su defensor, y dicha diligencia tuvo el objeto de precisar si la testigo de cargo pudo haber apreciado desde el lugar en que se encontraba, los hechos que relata, era necesaria en dicha diligencia la presencia del acusado y su defensor. Y tal violación al procedimiento queda comprendida dentro de la fracción V del artículo 160 de la Ley de Amparo vigente y si, además, esta violación fue alegada por el defensor, tanto en sus conclusiones de primera instancia, como en los agravios que hizo valer en la segunda, procede conceder al quejoso el amparo para el efecto de que practique nuevamente la diligencia.
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Registro digital (IUS): 805021
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2851
Amparo penal directo 5687/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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