Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De la simple lectura del artículo 31 del Código Penal, se advierte que la base para la cuantificación del daño no son las circunstancias económicas del obligado, sino el valor del daño material, que puede ser reducido cuando aparezca en notoria desproporción con las posibilidades de quien debe pagar.
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Registro digital (IUS): 805029
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2891
Amparo penal directo 662/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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