Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En tratándose de restitución de dinero, en delitos de propiedad, el quantum de esa reparación no puede ser otro que el obtenido ilícitamente por los acusados.
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Registro digital (IUS): 805032
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2913
Amparo penal directo 2404/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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