Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la autoridad responsable, al fijar la pena, no formuló los razonamientos normativos de su arbitrio judicial , para la calificación de la gravedad de la imprudencia en que incurrió el quejoso, de acuerdo con las reglas generales que consignan los artículos aplicables, del Código Punitivo, es indudable que la autoridad represiva incurrió en una violación a las garantías individuales del acusado al no tomar en cuenta esas reglas para fijar el grado de imprudencia en que incurrió al cometer el ilícito y, como consecuencia, imponerle la pena correlativa.
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Registro digital (IUS): 805034
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2915
Amparo penal directo 1573/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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