Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El juzgador debe estar, de acuerdo con la psicología del testimonio, a la primera manifestación de los sujetos del testimonio, esto es, cuando cerca de éstos no se hace sentir ninguna influencia que tienda a alterar la realidad de los acontecimientos para, con ello, mejorar la situación jurídica del imputado o imputados; más aún si quienes se retractan no fundan racionalmente dicha retractación.
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Registro digital (IUS): 805035
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2923
Amparo penal directo 2310/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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