Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es verdad que de acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público de Puebla, "Los funcionarios del Ministerio Público tendrán fe pública con relación a los actos en que intervengan en ejercicio de sus funciones", pero esto debe entenderse cuando los funcionarios dichos y entre ellos los de la policía judicial, cumplan con las obligaciones que les impone la ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 805037
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2935
Amparo penal directo 1080/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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