Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En la perpetración del ilícito se dio la circunstancia modificativa de riña, si en la mecánica de los hechos se advierte que entre los sujetos activo y pasivo hubo cambio de acciones recíprocas con propósito lesivo, habiendo tenido como móvil una dificultad personal entre ambos.
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Registro digital (IUS): 805036
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2927
Amparo penal directo 7321/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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