Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el desistimiento del Ministerio Público tuvo lugar en la segunda instancia, es decir, después de que el ejercicio de la acción penal había quedado perfeccionado por la presentación del pliego acusatorio, restando sólo la decisión del Juez para resolver sobre la responsabilidad o absolución del quejoso, tal desistimiento debe considerarse inoperante frente a la actitud asumida por el Ministerio Público en la primera instancia, por ser aquél abiertamente contradictorio con la acusación. Además, la eficacia de tal desistimiento queda sujeta a la confirmación por el procurador.
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Registro digital (IUS): 805049
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3001
Amparo penal directo 872/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Ma. Ortiz Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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