Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que exista exceso en la legítima defensa, es indispensable que haya una agresión actual, violenta y sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, sin que el agredido provoque la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ello, y que no lo haya previsto o podido evitar fácilmente por otros medios, además de que al repelerse dicha agresión, no haya habido necesidad racional del medio empleado en la defensa.
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Registro digital (IUS): 805057
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 750
Amparo penal directo 6235/50. García Ramos Guadalupe. 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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