Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El cuerpo del delito de robo, ante todo, debe comprobarse con los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso, según lo define la ley penal; o lo que es lo mismo, debe comprobarse demostrando que el inculpado se apoderó de ciertos bienes sin consentimiento de su dueño; y solamente en el caso de que no exista esta comprobación, se harán las investigaciones de que hablan los artículos 178 y 179 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
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Registro digital (IUS): 805050
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3003
Amparo penal directo 1181/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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