Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La ventaja como calificativa requiere una superioridad objetiva acentuada en tal forma que el sujeto activo del delito no corra riesgo, y requiere además la conciencia de dicha superioridad, pues de lo contrario, podría aparecer como un mero accidente.
---
Registro digital (IUS): 805063
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 812
Amparo penal directo 4528/49. Vázquez Diego y coag. 12 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 106/2013 (10a.). DELITOS COMETIDOS POR ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES. LOS ARTÍCULOS 232, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 230, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT PREVÉN UN DELITO AUTÓNOMO Y NO UNA AGRAVANTE.
Siguiente
Art. 1a./J. 80/2013 (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LOS ANTECEDENTES PENALES DEL SENTENCIADO QUE LLEVEN A CONSIDERARLO COMO REINCIDENTE, DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR LA PUNIBILIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo