Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no aparece demostrado, en forma indubitable, que el acusado hubiere sido uno de los que formaron parte del grupo de personas que se introdujeron en la casa del hoy occiso, y sí que otra persona fue la única que asestó dos golpes a dicho occiso, ni está probado que entre los atacantes hubiera existido concierto previo o posterior para la ejecución del ilícito, y sobre todo, que el quejoso hubiera auxiliado en su ejecución, en ausencia de probanzas acerca de esos particulares, la jurisdicción sentenciadora no estuvo en la posibilidad legal de establecer su culpabilidad.
---
Registro digital (IUS): 805077
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3086
Amparo penal directo 5740/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Ma. Ortiz Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805075. VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Siguiente
Art. IUS 805085. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo