Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se dice que operó la ventaja en la modalidad que expresa la fracción III del artículo 273 del Código Penal del Estado, por haberse valido el acusado de un medio que debilitara la defensa de la víctima, como fue haberlo agredido cuando se encontraba de espaldas, al delincuente conviene puntualizar que la alevosía siempre lleva implícita la ventaja en su forma máxima, es decir, elimina la defensa por el medio sorpresivo empleado para el ataque. Sin embargo, si la responsable favorece al reo considerando que usó de la ventaja en su aspecto mínimo, no es el caso de estimar que la ley fue aplicada inexactamente en perjuicio del acusado.
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Registro digital (IUS): 805075
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3069
Amparo penal directo 3131/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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