PENALES

Artículo IUS 805075. VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Si se dice que operó la ventaja en la modalidad que expresa la fracción III del artículo 273 del Código Penal del Estado, por haberse valido el acusado de un medio que debilitara la defensa de la víctima, como fue haberlo agredido cuando se encontraba de espaldas, al delincuente conviene puntualizar que la alevosía siempre lleva implícita la ventaja en su forma máxima, es decir, elimina la defensa por el medio sorpresivo empleado para el ataque. Sin embargo, si la responsable favorece al reo considerando que usó de la ventaja en su aspecto mínimo, no es el caso de estimar que la ley fue aplicada inexactamente en perjuicio del acusado.

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Registro digital (IUS): 805075

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3069

Precedentes

Amparo penal directo 3131/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805075 del PENALES?

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