PENALES

Artículo IUS 805072. TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.

La retractación de declaraciones por parte de los testigos de cargo, al llevarse a cabo el careo con uno de los testigos de descargo, no debe forzosamente conducir al desconocimiento del valor de la declaración objeto de la retractación, cuando la razón que se da para ello carece de consistencia, máxime si al practicarse anterior careo entre esos testigos de cargo y el acusado, sostuvieron sus declaraciones iniciales.

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Registro digital (IUS): 805072

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3046

Precedentes

Amparo penal directo 3887/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805072 del PENALES?

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