Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las únicas violaciones procesales susceptibles de ser reclamadas a través del juicio constitucional, son aquellas previstas por el artículo 160 de la Ley de Amparo, y siempre y cuando el quejoso hubiere procedido previamente a su reclamación en los términos previstos por el artículo 161 de la propia ley.
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Registro digital (IUS): 805070
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3043
Amparo penal directo 1374/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805067. CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
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Art. IUS 805072. TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
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