PENALES

Artículo IUS 805070. PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.

Las únicas violaciones procesales susceptibles de ser reclamadas a través del juicio constitucional, son aquellas previstas por el artículo 160 de la Ley de Amparo, y siempre y cuando el quejoso hubiere procedido previamente a su reclamación en los términos previstos por el artículo 161 de la propia ley.

---

Registro digital (IUS): 805070

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3043

Precedentes

Amparo penal directo 1374/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805070 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805070 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 805070 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 805070 PENALES desde tu celular