Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la autoridad responsable le niega al procesado el beneficio de la condena condicional tomando en cuenta que en cierto plazo perpetró varios delitos, lo cual contradice su buena conducta anterior, tal razonamiento es ilegal, si no advierte la autoridad sentenciadora, que los delitos a que se refiere, son precisamente los que motivan su proceso y sentencia, pues lo que la ley exige es que el sentenciado haya tenido buena conducta anterior a los hechos por los cuales se le condena.
---
Registro digital (IUS): 805067
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1167
Amparo penal directo 9192/48. Flores Juan. 29 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Edmundo Elorduy y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805065. USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE.
Siguiente
Art. IUS 805070. PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo