PENALES

Artículo IUS 805067. CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).

Si la autoridad responsable le niega al procesado el beneficio de la condena condicional tomando en cuenta que en cierto plazo perpetró varios delitos, lo cual contradice su buena conducta anterior, tal razonamiento es ilegal, si no advierte la autoridad sentenciadora, que los delitos a que se refiere, son precisamente los que motivan su proceso y sentencia, pues lo que la ley exige es que el sentenciado haya tenido buena conducta anterior a los hechos por los cuales se le condena.

---

Registro digital (IUS): 805067

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1167

Precedentes

Amparo penal directo 9192/48. Flores Juan. 29 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Edmundo Elorduy y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805067 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805067 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 805067 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 805067 PENALES desde tu celular