Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Indudablemente que el Código Penal, al consignar la expresión "que el infractor haga uso del documento falsificado", no se refirió al uso habitual de un documento falso para obtener o percibir alguna utilidad, sino simplemente a que alguien haga servir un documento falso para algo, según la primera acepción del vocablo "usar" que suministra el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Castellana. En esas condiciones, para integrarse el delito de uso de documento falso, no se requiere que el infractor se sirva de un documento falsificado en distintas ocasiones que constituyan habitualidad, no que el fin de ese uso sea el obtener o percibir alguna utilidad, aun cuando esto generalmente suceda.
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Registro digital (IUS): 805065
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3031
Amparo penal directo 6812/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Ma. Ortiz Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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