Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Hay premeditación si existe un lapso suficiente que separa el acto de concepción del delito de la ejecución del mismo, esto es, que el intervalo precede a la ejecución y no a la resolución, ya que premeditar exige siempre suspender la ejecución, ya que premeditar exige siempre suspender la ejecución, suspender el ataque en su forma ejecutiva, y en la premeditación no solamente hay concepción del delito sino, además, una reflexión prolongada en la que el agente seguramente pondera las circunstancias favorables y las adversas que vendrían como consecuencia de su comportamiento criminoso y existe la calificativa, si los actos desplegados previamente a la consumación típica, hacen ostensible la coordinación de ideas y la selección de medios para llevar a término la infracción.
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Registro digital (IUS): 805062
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3030
Amparo penal directo 1566/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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