PENALES

Artículo IUS 805062. PREMEDITACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PREMEDITACION.

Hay premeditación si existe un lapso suficiente que separa el acto de concepción del delito de la ejecución del mismo, esto es, que el intervalo precede a la ejecución y no a la resolución, ya que premeditar exige siempre suspender la ejecución, ya que premeditar exige siempre suspender la ejecución, suspender el ataque en su forma ejecutiva, y en la premeditación no solamente hay concepción del delito sino, además, una reflexión prolongada en la que el agente seguramente pondera las circunstancias favorables y las adversas que vendrían como consecuencia de su comportamiento criminoso y existe la calificativa, si los actos desplegados previamente a la consumación típica, hacen ostensible la coordinación de ideas y la selección de medios para llevar a término la infracción.

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Registro digital (IUS): 805062

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3030

Precedentes

Amparo penal directo 1566/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805062 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805062 de la J. Penales SCJN?

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