Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si de la averiguación practicada con motivo de un delito, resultó la comisión, además, de otro diverso delito, por lo cual, después de haberse dictado un primer auto de formal prisión por el primer delito, el Ministerio Público ejercitó la acción penal por el segundo, lo que motivó que se tomara nueva preparatoria al inculpado y que, en su oportunidad, fuera declarado formalmente preso por ese concepto, ello demuestra que se llenaron los requisitos constitucionales necesarios, si se trataba de delitos conexos; además, ningún objeto práctico tendría formar un proceso distinto, por lo cual bastaba la acusación del Ministerio Público por el segundo delito.
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Registro digital (IUS): 805089
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 447
Amparo penal directo 1980/48. Ruelas Pajarito Jerónimo. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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