Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acusado obró de manera intempestiva, impulsado por fútiles motivos, atentando contra las personas de dos mujeres, esas circunstancias sólo pueden tomarse en cuenta para determinar la penalidad aplicable, dentro de los términos mínimo y máximo del homicidio simple intencional, mas no para tenerlas como integrantes de la calificativa de ventaja, si no existen datos para suponer que el acusado no corrió riesgo alguno de ser, al menos, herido por las dos ofendidas y bien pudo existir la posibilidad de ello, y menos aún existen datos de que el procesado preparara las circunstancias de ejecución, en tal forma, que pudiera estimar que nulificaba los medios de defensa de las ofendidas, y que él quedaba a salvo de cualquier riesgo, sin que la circunstancia de que ellas eran mujeres pueda configurar aisladamente la calificativa de ventaja, ni aun relacionada con las circunstancias mencionadas.
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Registro digital (IUS): 805092
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 453
Amparo penal directo 4142/48. Ascencio Castro Florentino. 18 de enero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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