Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En materia penal, los testimonio pueden carecer de plena eficacia jurídica cuando provengan de familiares de la víctima o victimario o cuando se trate de un solo testigo, sin que por ello dejen de constituir elementos probatorios que tienen la calidad de simples indicios y, por consiguiente, son susceptibles de integrar la prueba presuncional plena, lo que dependerá de las consecuencias que sucesivamente se deduzcan en forma congruente, necesaria y natural, atendiendo a los principios de la lógica.
---
Registro digital (IUS): 805093
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3116
Amparo penal directo 1169/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805092. VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Siguiente
Art. IUS 805109. RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO, PRUEBA DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo