PENALES

Artículo IUS 805090. CAREOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CAREOS.

Los careos no son de los prevenidos en los artículos 20, fracción IV, de la Constitución y 160, fracción III, de la Ley de Amparo, si no se trata de carear al acusado con las personas que depusieron en su contra, sino al ofendido con los testigos tenidos como de cargo, por lo cual la omisión de esos careos, no es violatoria de las garantías del agraviado.

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Registro digital (IUS): 805090

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 450

Precedentes

Amparo penal directo 2873/48. Serna Sánchez José. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805090 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805090 de la J. Penales SCJN?

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