Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los careos no son de los prevenidos en los artículos 20, fracción IV, de la Constitución y 160, fracción III, de la Ley de Amparo, si no se trata de carear al acusado con las personas que depusieron en su contra, sino al ofendido con los testigos tenidos como de cargo, por lo cual la omisión de esos careos, no es violatoria de las garantías del agraviado.
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Registro digital (IUS): 805090
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 450
Amparo penal directo 2873/48. Serna Sánchez José. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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