Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en las actuaciones se señaló a determinada persona o personas como testigos, y ninguna de las partes solicitó a la autoridad judicial su examen, el hecho de no haberlas citado para rendir su declaración, no es violatorio de garantías.
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Registro digital (IUS): 805091
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 450
Amparo penal directo 2873/48. Serna Sánchez José. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805090. CAREOS.
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Art. I.7o.P.18 P (10a.). CAREOS PROCESALES. ES LEGAL QUE EL JUZGADOR LOS ORDENE DE OFICIO, INCLUSIVE CON EL PROCESADO, PUES SI SU OMISIÓN TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO, CONSTITUYE VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
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