Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Desde el punto de vista de la ejecución del delito, éste puede ser consumado o intentado, mas no preterintencional, el cual es una subdivisión de los delito intencionales desde el punto de vista de su resultado; los actos imputados al acusado no podrían, en ningún caso, constituir el de delito, o que es consecuencia previsible de ese hecho, por ser efecto ordinario suyo y estar al alcance del común de las gentes, por disposición expresa en contrario de la fracción relativa de la disposición penal que se refiere a los delitos preterintencionales, los cuales,a mayor abundamiento, no varían de naturaleza por el solo hecho de un preterintencionalidad, sino que únicamente aportan una circunstancia que el juzgador tomará en cuenta al señalar la pena aplicable al delincuente.
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Registro digital (IUS): 805111
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 461
Amparo penal en revisión 5206/49. Becheer Macari Thomas. 18 de enero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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