PENALES

Artículo IUS 805114. PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.

Las únicas violaciones del procedimiento que pueden ser materia del juicio constitucional directo, son aquellas que limitativamente señala el artículo 160 de la ley que reglamenta el amparo, por lo que de no quedar comprendida la situación planteada dentro de los diversos casos contenidos en las fracciones del dispositivo legal citado, es inoperante el concepto de violación.

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Registro digital (IUS): 805114

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3120

Precedentes

Amparo penal directo 2704/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805114 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805114 de la J. Penales SCJN?

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