Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las únicas violaciones del procedimiento que pueden ser materia del juicio constitucional directo, son aquellas que limitativamente señala el artículo 160 de la ley que reglamenta el amparo, por lo que de no quedar comprendida la situación planteada dentro de los diversos casos contenidos en las fracciones del dispositivo legal citado, es inoperante el concepto de violación.
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Registro digital (IUS): 805114
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3120
Amparo penal directo 2704/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805111. TENTATIVA PUNIBLE Y PRETERINTENCIONALIDAD.
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Art. IUS 805117. PRETERINTENCIONALIDAD.
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