Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La preterintencionalidad de la acción no implica que la misma esté ausente de antijuridicidad, o que pudiera encuadrarse el acto como culposo, pues es bien sabido que la culpa se caracteriza porque el agente ejecuta un acto lícito, pero sin tomar las precauciones requeridas, o como la define la ley penal, debido a la falta de reflexión o de cuidado.
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Registro digital (IUS): 805117
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3122
Amparo penal directo 2373/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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