PENALES

Artículo IUS 805117. PRETERINTENCIONALIDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRETERINTENCIONALIDAD.

La preterintencionalidad de la acción no implica que la misma esté ausente de antijuridicidad, o que pudiera encuadrarse el acto como culposo, pues es bien sabido que la culpa se caracteriza porque el agente ejecuta un acto lícito, pero sin tomar las precauciones requeridas, o como la define la ley penal, debido a la falta de reflexión o de cuidado.

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Registro digital (IUS): 805117

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3122

Precedentes

Amparo penal directo 2373/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805117 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805117 de la J. Penales SCJN?

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