Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Mientras el designio criminoso del sujeto no se materializa en sucesivos actos de ejecución que constituyan el núcleo central del delito, su conducta no puede ser punible, porque el juzgador se apartaría del criterio jurídico de que el delito es, ante todo, conducta objetiva, además de la subjetiva del autor; y si el comportamiento desplegado por el acusado hace ostensible el deseo de cometer el delito, pero no seguido de actos materiales tendientes a su consumación, resulta incuestionable que la deliberación a que sujetó el imputado su propio comportamiento, ponderando las consecuencias jurídicas de llevarlo a término, esto es, el desistimiento en la tentativa del tipo perseguido, conducen a establecer que no se dieron los elementos constitutivos del delito en grado de tentativa.
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Registro digital (IUS): 805120
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3124
Amparo penal directo 8958/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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