PENALES

Artículo IUS 805122. RIÑA, PROVOCACION EN LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA, PROVOCACION EN LA.

Aun cuando los testigos digan que el ahora occiso inició la agresión, no por ello puede estimarse que el acusado haya sido el provocado en la riña, pues aun cuando para la existencia de la riña se requiere forzosamente el intercambio recíproco de actos violentos, con el propósito de contender, la provocación par reñir puede consistir en actos violentos integrantes de una agresión o bien expresiones injuriosas u actos suficientes para exaltar el ánimo de aquél con quien después se riñe, y si el reo ejecutó el acto inicial de provocación, al adoptar el ahora occiso la actitud agresiva que indica el procesado, no hizo sino aceptar la contienda de obra.

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Registro digital (IUS): 805122

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 566

Precedentes

Amparo penal directo 4008/48. Ponce Flores Emiliano. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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