Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando los testigos digan que el ahora occiso inició la agresión, no por ello puede estimarse que el acusado haya sido el provocado en la riña, pues aun cuando para la existencia de la riña se requiere forzosamente el intercambio recíproco de actos violentos, con el propósito de contender, la provocación par reñir puede consistir en actos violentos integrantes de una agresión o bien expresiones injuriosas u actos suficientes para exaltar el ánimo de aquél con quien después se riñe, y si el reo ejecutó el acto inicial de provocación, al adoptar el ahora occiso la actitud agresiva que indica el procesado, no hizo sino aceptar la contienda de obra.
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Registro digital (IUS): 805122
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 566
Amparo penal directo 4008/48. Ponce Flores Emiliano. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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