Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Basta con que se encuentren probados len el sumario, los hechos que constituyen la figura criminosa que se imputa, y el nexo de causalidad legal entre éstos y el procesado, para que pueda existir una sentencia de condena. No obsta, en este sentido, que el acusado alegue que los hechos cometidos no demuestran su culpabilidad, puesto que ella, como juicio lógico que impone la norma legal, debe desprenderlo la potestad jurisdiccional de las constancias procesales, y sin tomar en consideración las estimaciones acertadas o erróneas de las partes en litigio. En otros términos: no obliga para la redacción de los dispositivos de la sentencia, la apreciación subjetiva, personal, del encausado, sino exclusivamente los hecho probados en la secuela.
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Registro digital (IUS): 805123
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 574
Amparo penal directo 3385/49. Arrioja Ortega Gustavo. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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