Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El juicio de garantías resulta improcedente, de acuerdo con el artículo 73 fracción II de la Ley de Amparo, si no se impugna la individualización de la pena, sino únicamente que en la sentencia reclamada, que se dictó en ejecución de una de amparo, no debió aplicarse el precepto ordenado por la ejecutoria, de amparo, sino otro distinto, lo que no pudo hacer la responsable.
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Registro digital (IUS): 805125
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3138
Amparo penal directo 1185/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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