Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La conducta del inculpado no es la del imprudente, si reconoce en forma expresa su intención de golpear con un arma a la víctima, y, si bien aduce que no quería lesionarlo con el arma que empleó, el hecho es que ese fue el resultado, es decir, que el ofendido recibió una herida al tratar de eludir el golpe que el acusado quiso darle, siendo esto así, resulta correcta la sentencia que se reclama en cuanto considera al propio acusado responsable intencionalmente del delito de lesiones.
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Registro digital (IUS): 805142
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 679
Amparo penal directo 5779/49. Sánchez Torres Teodoro. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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