PENALES

Artículo IUS 805143. ROBO, DEVOLUCION DEL OBJETO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO, DEVOLUCION DEL OBJETO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

El artículo 948 del Código Penal del Estado de 1932, para la reducción de la pena exige no sólo que el acusado restituya lo robado antes de ser declarado formalmente preso, si no además, abonar el pago de daños y perjuicios; y si éste no aparece cubierto, estrictamente hablando no puede estimarse operante la disposición en beneficio del acusado, sin que sea obstáculo para ello que la ofendida por el delito no hubiere reclamado el pago de daños y perjuicios, puesto que la disposición que se analiza no hace distinción alguna al respecto.

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Registro digital (IUS): 805143

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3181

Precedentes

Amparo penal directo 3930/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805143 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805143 de la J. Penales SCJN?

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