Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 948 del Código Penal del Estado de 1932, para la reducción de la pena exige no sólo que el acusado restituya lo robado antes de ser declarado formalmente preso, si no además, abonar el pago de daños y perjuicios; y si éste no aparece cubierto, estrictamente hablando no puede estimarse operante la disposición en beneficio del acusado, sin que sea obstáculo para ello que la ofendida por el delito no hubiere reclamado el pago de daños y perjuicios, puesto que la disposición que se analiza no hace distinción alguna al respecto.
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Registro digital (IUS): 805143
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3181
Amparo penal directo 3930/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805142. IMPRUDENCIA E INTENCIONALIDAD (LESIONES).
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Art. IUS 805144. RETRACTACION DEL REO (AUTO DE FORMAL PRISION).
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