Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La pena fundamentada en primer término por razón de un acto punible, puede desaparecer por circunstancias especiales. Hay causas de supresión de la pena, a las que pertenecen: a), el desistimiento en la tentativa y el denominado arrepentimiento activo en el delito consumado; b), la denominada prescripción de la ejecución de la pena, que produce sus efectos en el área procesal penal. Ahora bien, tratándose de la prescripción, la pena desaparece por el transcurso del tiempo, bien porque el transcurso de éste excluya la posibilidad de la denominada prescripción de la persecución penal, la cual produce sus efectos material y procesalmente; o bien, porque el transcurso del tiempo excluya la posibilidad de ejecutar la pena impuesta por sentencia firme, esto es, por sentencia ejecutoriada, en cuyo caso, se contempla la llamada prescripción de la ejecución de la pena.
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Registro digital (IUS): 805126
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3140
Amparo penal directo 2494/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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